Derechos como inquilino y como casero

  • Derechos como inquilino y como casero

    Derechos como inquilino y como casero

    A la hora de alquilar una vivienda hay que tener muy claro cuáles son tus derechos como inquilino. Igualmente, el propietario también está amparado por la Ley. En este artículo queremos contarte los aspectos fundamentales de la nueva Ley de Arrendamientos que acaba de entrar en vigor. En ella se especifican aspectos fundamentales como la duración del contrato del alquiler y la fianza, entre otras cuestiones.

    Derechos como inquilino

    Contrato

    La nueva normativa regula la duración del contrato de alquiler de una vivienda. En este aspecto la Ley determina que el inquilino y el arrendador podrán pactar libremente la duración del contrato. Si tú quieres, puedes permanecer en la casa cinco años como mínimo, o siete si el propietario es una persona jurídica. Anteriormente, el mínimo era de tres años. Si firmaste tu contrato de alquiler antes del pasado 19 de diciembre, te regirás por la antigua normativa. Aunque siempre es aconsejable que se actualice el contrato de alquiler acorde a la nueva Ley. Además, ésta establece un nuevo periodo de Prórroga. Si llega la fecha de vencimiento del contrato y ninguna de las dos partes manifiesta intención de no renovarlo, el contrato se prorroga 3 años. Si te riges por la anterior normativa, la prórroga es tan solo de un año.

    En cuanto a la fianza, la nueva Ley establece que no tienes por qué dar una fianza mayor de dos mensualidades. Aspecto que no quedaba recogido en la anterior legislación. Asimismo, tienes derecho a recuperar toda la fianza siempre y cuando no haya daños en la casa, ni deudas. Si después de haber dejado el piso ha pasado un mes y no te han devuelto la fianza, puedes pedir intereses. ¿Quién debe pagar los costos del contrato? Dependerá de si tu arrendador es una sociedad o empresa, o un particular. Si se trata de una empresa o sociedad no eres tú el que deba asumir dichos gastos de contrato.

    Si como inquilino dejas de pagar el alquiler, la nueva Ley regula el desahucio. Tendrás derecho a que el proceso se paralice si los servicios sociales emiten un informe al juzgado. En él se deberá indicar las condiciones en las que quedarían las personas afectadas. Esta paralización tendrá que realizarse durante un mes si tu casero es una persona física. O dos meses si se trata de una empresa.

    Consideraciones sobre la vivienda

    En el caso de que no vayas a vivir en la vivienda, sí lo pueden hacer tu cónyuge, pareja de hecho o hijos dependientes. Si se produce una separación o divorcio tendrás que comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde la notificación judicial. En cuanto a la renovación de la casa, si llegas a un acuerdo con tu casero para realizar alguna reforma, no tendrás que esperar a que finalice el contrato. Algo que sucedía en la legislación anterior.

    Igualmente, como inquilino tienes derecho a pedirle a tu casero que arregle aquellos elementos necesarios. Como puede ser la caldera, calefacción, puerta principal, tuberías, etc. Hay que tener en cuenta que la vivienda debe estar en condiciones de habitabilidad. Esto no debe suponer el incremento del precio del alquiler.  ¿Qué pasa en cuanto a la salida de la vivienda? La nueva Ley recoge que tienes derecho a dejar la casa pasados seis meses de la firma, independientemente de la duración del contrato. Únicamente deberás avisar con un mes de antelación. La penalización solo tendrá lugar si en el contrato se especifica lo contrario. pero nunca tendrás que avisar con más de un mes por año de contrato incumplido.

    De igual modo, puedes prohibir que el casero no acceda a la vivienda que has alquilado. En el caso de que éste lo haga sin tu consentimiento, puedes denunciarle. Una medida que también se recoge en la Constitución: el domicilio es inviolable, sea de tu propiedad o no. Éste es uno de los derechos como inquilino que más problemas ha dado en el último tiempo, por ello ha sido necesario que se regule con firmeza.

    Obras y reformas

    Si el propietario de la vivienda decide realizar obras de mejora, tú puedes desistir del cumplimiento del contrato de alquiler. En ese caso tienes un mes para hacerlo desde que él te comunique el comienzo y la duración de éstas. Si manifiestas tu intención de irte, tienes hasta dos meses para marcharte y no podrán comenzar las reformas hasta que te vayas. Si por el contrario decides quedarte en la casa, tienes derecho a disfrutar de una reducción en el precio del alquiler. Siempre será en proporción a la parte de la casa que no vas a usar.

    En el caso de que seas tú el que decida realizar alguna reforma, tienes que notificarlo al casero. Solo existe una condición: que las obras no afecten a los elementos comunes del edificio, ni ponga en riesgo la seguridad del mismo. Sin embargo, el propietario de la vivienda puede exigir que la casa vuelva a su estado original.

    Derechos como casero

    La nueva Ley de Arrendamiento no solo regula los derechos como inquilino, también los del casero. Si como casero observas desperfectos en la vivienda, puedes quedarte parte de la fianza. Siempre y cuando finalice el contrato existan deudas de suministros o desperfectos en el inmueble que ocasionen gastos. Hay que tener en cuenta que no se entenderá como desperfectos aquellos ocasionados por el uso normal de la casa.

    Como propietario debes saber que aunque tengas un inmueble alquilado, puedes hacer obras de mejora. Siempre y cuando éstas no puedan esperar a la finalización del contrato. Asimismo, si al pasar un año del inicio del contrato de alquiler quieres recuperar el piso, lo puedes hacer siempre y cuando sea para: uso de vivienda habitual para tí mismo, o para algún familiar de primer grado, o si existe una sentencia de separación, divorcio o nulidad.

    Si el inquilino que vive en tu vivienda realiza obras sin tu consentimiento, tienes derecho a exigir que abandone la vivienda. Además, ésta deberá volver a su estado inicial sin indemnización. En cuanto a la anulación del contrato, puedes desahuciar al inquilino si éste no paga en plazo el alquiler. Será necesario que solicites vía judicial o notarial el pago del mismo. Si no obtienes contestación en los siguientes diez días hábiles puedes hacer uso de la fianza para cubrir cargas.

    En definitiva, éstos son los aspectos fundamentales que la nueva Ley de Arrendamientos recoge. Así pues los derechos como inquilino y como casero quedan recogidos de forma específica.

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